13 mayo, 2025

UNION PIDE A ALCALDE MAYOR BOGOTÁ

 UNION NACIONAL DE USUARIOS PIDE A CLARA LOPEZ ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ

CUMPLIR CON EL PROGRAMA DE GOBIERNO Y RETIRAR PROYECTO DE PRIVATIZACIÓN 172 2011 DE PRIVATIZACIÓN DE E.T.B.

SE INICIA ASI ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO


Bogotá D.C, Junio 13 de 2011


Doctora


CLARA LÓPEZ OBREGÓN


ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.


Ciudad


E.                       S.                           D.




Ref. PETICION DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY 136 DE 1994, el Programa de gobierno, La ley 131 de 1994 y el Acuerdo 308 de 2008 y  Proceder al retiro del Proyecto de Acuerdo 172 de 2011 que pretende la privatización  de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá   E.T.B.


RODRIGO HERNAN ACOSTA BARRIOS, mayor de edad, vecino de la ciudad de Bogotá D.C. identificado con C.C. 19.439.7474 de Bogotá D.C., obrando en mi condición de persona natural,  presento derecho de petición en los términos del Artículo 8 de la Ley 393 de 1997. Soy actualmente el Secretario General de la Unión Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos.


Presento la siguiente petición:


Se disponga el  CUMPLIMIENTO URGENTE E INMEDIATO del  artículo 106 de la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, el Programa de Gobierno inscrito ante la Regisatraduría Nacional del Estado Civil, La ley 131 de 1994 y el Acuerdo 308 de 2008 de tal forma que Usted como alcalde Mayor de Bogotá D.C. designada proceda  a adelantar su gestión de acuerdo con el programa del Alcalde elegido por voto popular  quedando asi sujeto a la ley estatutaria del voto programático y el Plan de Desarrollo de la ciudad y en tal sentido proceda de manera urgente e inmediata al retiro del proyecto de acuerdo 172 de 2011 presentado al Concejo de Bogotá, el cual pretende la enajenación de las acciones públicas  de Bogotá D.C. y de sus entidades en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá D.C. E.T.B.



En consecuencia, solicito respetuosamente ejercer sus competencias legales por las siguientes razones:


 


 


RAZONES


 


 


  1. Mediante el Decreto 2035 de 2011, fue designada como Alcalde Mayor de Bogotá D.C., la Doctora Clara López Obregón.


 


  1. La Ley 136 de 1994 en su artículo 106 establece que:


 


“  DESIGNACIÓN. El Presidente de la República, en relación con el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y los gobernadores con respecto a los demás municipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.


 


Si la falta fuere temporal, excepto la suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios.


 

El alcalde designado o encargado deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del Alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático.”  (negrilla fuera de texto original)


  1. El Programa de Gobierno inscrito ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, establece el fortalecimiento del patrimonio público y rechaza la privatización, y por otro lado no contempla en ninguno  de sus apartes la enajenación o venta de las acciones públicas de Bogotá D.C. o de sus entidades en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.T.B. sa esp. Todo lo contrario el Programa de Gobierno indica que :

 

“Programa de Gobierno del candidato SAMUEL MORENO ROJAS , para la alcaldía mayor de Bogota 2008-2011 por el Partido Polo Democrático Alternativo:

“…El Distrito Capital se fortalecerá como espacio ciudadano de defensa de lo público, contrario a toda idea de privatización. …” (pag.2)

“…En mi administración dinamizaremos la economía a través del fortalecimiento de las empresas públicas de la ciudad,.” (pag. 10)”


 


 


 

  1. La  LEY 131 DE 1994 "Por la cual se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones". Establece en su:

 ARTICULO 1º- En desarrollo del artículo 259 de la Constitución Política entiende por voto programático el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura. (subrayado y negrilla fuera de texto)


 

"Al tenor del artículo 259 constitucional, quienes eligen gobernadores y alcaldes "imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato", precepto reglamentado por la ley 131 de 1994, la que en su artículo 1° definió el voto programático. El plan económico y social vigente deberá ser actualizado y modificado por el alcalde elegido popularmente, incorporándole "los lineamientos generales del programa político de gobierno", mediante proyecto presentado al concejo municipal en las sesiones ordinarias siguientes a la fecha de su posesión; en caso de no existir plan alguno, deberá proceder a su presentación (art. 5° ). Si fuere el caso, el alcalde designado deberá cumplir las mismas exigencias. La manifestación de la voluntad popular mediante la elección, ata al alcalde al programa de gobierno en virtud de los alcances del voto programático ( art. 259 de la C. P. ) y, por lo tanto, le es exigible una responsabilidad política; pero además la fuerza obligatoria del programa de gobierno vincula directamente a los alcaldes designados o encargados, quienes deben cumplirlo por mandato legal. El alcalde elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores por el incumplimiento del programa de gobierno. Al acaecer este hecho, se habilita al cuerpo electoral, esto es a la parte del pueblo que participó en las elecciones respectivas, para revocar el mandato otorgado, mecanismo de participación que procede no sólo respecto del ciudadano elegido popularmente, que recibe el "mandato programático", sino también de los alcaldes designados o encargados, quienes por los efectos vinculantes del mandato democrático y por estar sujetos a la ley del voto programático, están sometidos al procedimiento de la revocatoria por incumplimiento del programa de gobierno, transcurrido un año contado a partir del momento de la posesión".

" El cargo de alcalde, conforme al artículo 314 de la Constitución, es de elección popular y por lo tanto respecto del mismo no es viable ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción , ni aún respecto del alcalde designado , pues el ejercicio temporal del mismo no cambia la naturaleza del empleo. De lo dicho se colige que el presidente de la República y los gobernadores carecen de facultad legal para designar libremente alcalde designado, como también para revocar directamente su nombramiento"

"El alcalde designado o encargado asume todas y cada una de las funciones, prerrogativas y derechos del alcalde suspendido, pues la ley en ningún caso hace diferencia entre uno y otro, salvo lo ya establecido sobre la revocatoria del mandato que no es procedente en este caso. Pero también respecto del alcalde designado operan las mismas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones, así como las causales de suspensión y destitución previstas para el alcalde elegido popularmente".

"Dispone el artículo 106 de la ley 136 de 1994 que en los casos de falta absoluta o suspensión del alcalde titular, se designará su reemplazo con una persona del mismo movimiento y filiación política del titular " de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección". Aplicando la regla de interpretación de la ley contenida en el artículo 27 del Código Civíl según la cual, "cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu", resulta elemental concluír que la terna integrada para sustituir temporalmente al alcalde electo tiene eficacia para cada caso. En consecuencia, cuando un alcalde designado sea separado de sus funciones se debe integrar nueva terna". C.E. Sala de Consulta y Servicio Civil, Rad. 1219, 08/10/99, C.P. Flavio Augusto Rodríguez Arce


 


 


  1. El día 10 de junio de 2011 la Alcaldesa Ad hoc nombrada mediante el Decreto 1755 de 2011, procedió a radicar all Concejo de Bogotá el Proyecto de Acuerdo 172 de 2011, “Por el cual se autoriza al Distrito Capital, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB, al Fondo de  Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP, a la Lotería de Bogotá y al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU enajenar las acciones que poseen en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. – E.S.P.” 


 


Dicha radicación se produjo en las horas de la mañana por la Alcaldesa Ad hoc antes de que se posesionará la alcaldesa encargada Clara López Obregón, quien pertenece al partido de gobierno en Bogotá, siendo la Presidente del PDA. Esta situación de tiempo y lugar no le permitió  rechazar dicha iniciativa, pero siendo Clara López Obregón la  actual Alcalde Mayor su gestión pública a de observar con rigor el programa de gobierno del Alcalde Mayor electo popularmente.


  1. La misma Alcaldesa Ad hoc Maria Cristina Plazas, convocó a sesiones extraordinarias del Concejo de Bogotá y la Presidenta del Concejo Maria Victoria Vargas instaló dichas sesiones habiendo de una vez sorteado la designación de ponentes, por lo que el Proyecto de Acuerdo 172 de 2011 se encuentra en trámite sin la observancia del Programa de Gobierno ni de lo establecido en el Plan de Desarrollo 2008 -2011.

Es de observar que si bien mediante el Decreto 1921 de junio 1 de 2011[1] se aclara el Decreto 1755 de 2011 y establece que:

“Artículo 1. El encargo de la doctora Cristina Plazas Michelsen como Alcaldesa Ad -hoc del Distrito Capital de Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.419.907 de Bogotá, comprende la realización de todos los actos inherentes y necesarios para la presentación de un proyecto de acuerdo ante el Concejo Distrital, a través del cual se autoriza al Distrito Capital para enajenar la propiedad accionaria de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP., contemplando, entre otros, la convocatoria a sesiones extraordinarias con sujeción al Decreto 1421 de 1993 y demás normas pertinentes, y sancionar y promulgar el acto una vez sea aprobado por el Concejo Distrital.”


La norma superior, La Carta Política, La ley136 de 1994 y demás relacionadas prevalecen en todo caso sobre la competencia otorgada a la Alcaldesa Ad Hoc de sancionar y promulgar un acuerdo aprobado, pues la petición se trata es de retirar el acuerdo radicado 172 de 2011.


 


  1. Es de anotar por otro lado que la privatización de E.T.B., la venta o enajenación de acciones, no se encuentra contemplado en el Plan de Desarrollo ACUERDO 308 DE 2008 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR"

Es de recordar que la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, 152 de 1994 establece en su

“Artículo 39º.- Elaboración. Para efecto de la elaboración del proyecto del plan, se observarán en cuanto sean compatibles las normas previstas para el Plan Nacional, sin embargo deberá tenerse especialmente en cuenta lo siguiente:

1. El Alcalde o Gobernador elegido impartirá las orientaciones para la elaboración de los planes de desarrollo conforme al programa de gobierno presentado al inscribirse como candidato. (subrayado fuera de texto).”


 


Por lo que tanto la iniciativa de enajenación de las acciones públicas en E.T.B. y de propiedad de Bogotá, son ilegales a la luz de la Ley 152 de 1994, y de ejecutarse dicha iniciativa se pone en riesgo además el enfoque de desarrollo y los lineamientos trazados en el Plan de Desarrollo por lo que el impacto es sobre toda la ciudad de Bogotá y no puede entonces la Alcalde Mayor Clara López Obregón gobernar y desarrollar su gestión con una afectación de grandes proporciones, máxime considerando que E.T.B. ha entegado en los últimos diez años cerca de $2,5 billones para el financiamiento del Plan de Desarrollo de Bogotá y en igual sentido E.T.B. dio utilidades de $323 mil millones de pesos durante los años 2009 y 2010. El concepto del magistado Alfredo Beltrán Sierra consultado a efectos de la vigencia del acuerdo 7 del año 1998 expresó en uno de sus apartes: “ 17. Los dineros producto de la enajenación de bienes de propiedad estatal, entre los cuales desde luego quedan comprendidas las acciones en sociedades en las que tenga participación el Estado a cualquier nivel, deben ser destinados única y exclusivamentea inversión social, lo que significa que esa destinación debe estar específicamente contemplada en el respectivo Plan de Desarrollo Económico y Social.” Y sucede que el Plan de desarrollo no contempló programa, proyecto o financiación alguna derivada de recursos de enajenación de acciones de E.T.B.


 


De tal forma que la alcaldesa designada debe cumplir el Plan de Desarrollo conforme se encuentra aprobado mediante Acuerdo 308 de 2008 del Concejo y no podrá entonces ignorar que al existir un Proyecto de Acuerdo de privatización de E.T.B. el 172 de 2011, se está incumpliendo el Plan de Desarrollo y afectando el desarrollo ecómico de la ciudad, por lo que en ejercicio de los plenos derechos, deberes y competencias deberá proceder a retirar el Proyecto de Acuerdo 172 de 2011 radicado por la Alcaldesa Ad hoc.


 


  1. El Estatuto orgánico de presupuesto Decreto 111 de 1996 ordena por otro lado que se deben incorporar en los presupuestos de las entidades territoriales las rentas que se obtengan como producto de la enajenación de acciones, bonos u otros activos y sucede que en el presupuesto o plan plurianual de inversiones que integra los aspectos financieros del Plan de Desarrollo no se establece ingreso de recurso alguno por la enajenación de acciones, por cuanto nunca fue previsto.


 


  1. Soy el Secretario General de la Unión Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos y ciudadano comprometido con el cuidado del patrimonio público y la observancia de las normas del Estado Social de Derecho y me consta tanto como ciudadano conocedor del Programa de Gobierno como del Plan de Desarrollo al haber participado en las audiencias de consulta realizadas por el Consejo Territorial de Planeación Distrital, que el artículo 50 del Anteproyecto de Plan de Desarrollo que pretendía la privatización de las empresas públicas fue retirado del Proyecto de Acuerdo final que se presento al Concejo de Bogotá y que dio origen al hoy acuerdo 308 de 2008 del Plan de Desarrollo, por lo cual nos encontramos ante una violación del programa de Gobierno y del mismo  Plan de Desarrollo.


 


  1. Por otro lado la  Ley 226 de 1996 ordena incluír como recursos del balance de la entidad territorial o sea Bogotá D.C. los recursos provenientes de las privatizaciones, y es ésta la Ley que extemporaneamente invoca el contenido del Proyecto de Acuerdo 172 de 2011, y que se debieron haber previsto anticipadamente y no en forma posterior, para la financiación del gasto público, y de nuevo ni el Plan Plurianual de inversiones de Bogotá que integra el Plan de Desarrollo conforme a la Ley 152 de 1994 ni tampco por otro lado el presupuesto de la actual vigencia 2011 establecido en el Acuerdo ACUERDO 457 DE diciembre 21 de 2010, "Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011" del Concejo de Bogotá,   establece partida alguna originada de la venta o enajenación de activos públicos o de la  venta de las  acciones de propiedad de Bogotá en E.T.B. y tampoco de ninguna de sus entidades, o sea aquellas que participan de la propiedad de acciones públicas en E.T.B.


 


  1. La no observancia del Programa de Gobierno indicado y del mismo Plan de Desarrollo 2008 -2011, además de romper el orden establecido pone en peligro un patrimonio público construido por generaciones de ciudadanos. El proyecto de Acuerdo 172 de 2011 propone la privatización de E.T.B. y sin el debido cuidado ha sido preparado por la alcaldesa Ad hoc en tan solo pocos días contados a partir del nombramiento, lo cual explica  la precipitud y falta de preparación de su contenido.


 


  1. El ideario de Unidad del Polo Democrático Alternativo PDA, el partido de Gobierno que eligió al Alcalde Mayor y al cual pertenece la Alcaldesa designada Calra López Obregón, establece en el numeral


 


3. Democracia económica: … El Estado jugará un papel de regulación y no renunciará a la propiedad y gestión directa de los servicios públicos básicos y de los sectores estratégicos. Nos oponemos a las privatizaciones y promoveremos la propiedad estatal sobre las empresas estratégicas para el desarrollo económico nacional.”


 


Y todos los ciudadanos electos a nombre del PDA se deben regir por dicha plataforma ideológica que se convierte a su vez en una orientación de política y una obligación y de aquí es que el programa de gobierno es consistente con dicho contenido.


 


  1. Es conocido al alto riesgo en que se pode E.T.B. al proceder con sorpresiva agilidad a proponer su privatización máxime que el juego especulativo que he denunciado en el Tribunal Superior Administtrativo de Cundinamarca en fecha marzo 15 de 2011, en el marco de la acción popular que pretende el restablecimiento de los derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa, y el patrimonio público en la que informé:


 


“… el valor de la acción de E.T.B. habiéndose cesado la expectativa pública de privatización, ha vuelto a su valor cercano al que tenia al cierre de  enero de 2007 equivalente a los $734 pesos. Y es que durante la época del anuncio de inserción de un socio estratégico la acción de E.T.B. alcanzó hasta la suma máxima de $1280 al cierre del 15 de septiembre de 2009… Al ser poco el capital flotante de E.T.B. en el juego accionario, se encuentra que las acciones tienen una dependencia a la fluctuación.  En un mercado con debilidades estructurales como el colombiano, el movimiento en el precio de las acciones no necesariamente responde a razones de tipo fundamental por ejemplo del valor de la acción conforme la rentabilidad de la empresa. Las acciones con baja liquidez podrían ser manipuladas con relativa facilidad por los comisionistas de bolsa. A modo de  ejemplo: Se observa en la última época una tendencia a la baja que podría originarse en una manipulación a la baja para beneficiar a un comprador de E.T.B. que ante los nuevos anuncios deseara apropiarse totalmente de la propiedad estatal pagando así un menor precio.”


 


En igual sentido es de conocimiento público como la Superintendencia Financiera de Colombia ha dado inicio a una investigación a fin de corroborar o descartar una posible conducta abusiva de mercado de acuerdo a lo estabelcido en los tipos administrativos consagrados en los ordinales i) y ii) del literal b) del artículo 50 de la Ley 964 de 2005, por pertición que realizara Jorge Enrique Robledo, Senador de la República y quien indicó “ Al observarse las transacciones de estos 24 meses es difícil encontrar un día en el que se haya vendido más del muy escaksi 0,5% del total de acciones de la empresa, Han sido entonces las ventas marginales las que han fijado el precio en bolsa de la ETB. Esto, que algunos pueden llamar normal , tiene el agravante de que el 88% de las acciones de la Empresa son patrimonio público.


 


  1. Con sorpresiva agilidad y aunque no se encuentre aprobado el Proyecto de Acuerdo 172 de 2011, la administración de E.T.B. ha procedido a la contratación de una banca de inversión denominada “Valor y Estrategia S.A. “ por valor la suma de $395 millónes de pesos para hacer una consultoria especializada en banca de inversión adelantar la valoración de  E.T.B. y realizar el acompañamiento. Todo ello aunque hayan gastado $4800 millones en la asesoría de una banca de inversión adelantada con Santander Investment y que ha sido motivo de un llamado de advertencia por la Contraloría de Bogotá. Sucede finalmente que el citado proyecto de acuerdo 172 de 2011 retoma en toda su extensión los argumentos fracasados elaborados por Santander Investment a propósito de la búsqueda de un socio estratégico.


 


  1. Durante el acto de posesión oficial la alcaldesa Mayor de Bogotá designada, Clara López Obregón, se refirió al polémico tema de la venta del 86,6% de las acciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) y fue enfática en decir que no permitirá la privatización de la compañía. Insistió que durante su gestión no permitirá la privatización de las empresas y bienes distritales. "Tenemos temas polémicos, comparto los criterios expuestos, pero no permitiremos la privatización de los bienes distritales. No apoyaré ningún paso para dar en concesión los colegios del Distrito, ni para privatizar la Universidad Distrital, ni la red hospitalaria y menos una empresa como la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá". Con respecto a la radicación del proyecto de venta de la ETB ante el Concejo de Bogotá dijo que impulsará un amplio debate público para que el proceso sea transparente y de cara a la ciudadanía.

  2. No sería viable esperar a que la Alcalde Mayor Clara López Obregón, objete una iniciativa en el caso de que sea aprobado el citado acuerdo 172 de 2011,  es un riesgo innecesario que no se puede correr con un patrimonio público por cuanto de los artículos 24 a 26 del D.L. 1421 de 1993 indican que la objeción por inconveniencia sería considerada por el Concejo y si las rechaza el Alcalde deberá sancionar dicho acuerdo y si no lo hace el Presidente de la Corporación lo sancionará y promulgará como acuerdo. Por otro lado si la objeción tuviera razones jurídicas  será enviado al Tribunal Superior Administrativo de Cundinamarca quien si declara infundada las razones procederá a ordenar la sanción por el Alcalde y de negarse lo hará  el Presidente del Concejo.


 


Y sucede que frente al citado proyecto de acuerdo nos encontramos es frente a una suma de violaciones legales: el programa de gobierno,  la Ley 136 de 1994, la Ley 131 de 1994, El acuerdo 308 de 2008 del Plan de Desarrollo y del mismo ideario de Unidad del PDA del partido de gobierno.


 


 


 


Competencia:

De conformidad al D.L. 1421 de 1993 Estatuto Organico de Bogotá, artículo 38 es atribución del Alcalde Mayor, presentar y por consistencia retirar un proyecto de acuerdo conforme lo establece el numeral 12: 

12.Presentar al Concejo los proyectos de acuerdo sobre el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del Distrito.(negrilla fuera de texto)


Por todo lo anterior me permito reiterar lo solicitado y se proceda por parte de la Alcalde Mayor a retirar el Proyecto de Acuerdo 172 de 2011 radicado en el Concejo de Bogotá.


NOTIFICACIONES


Recibiré notificaciones en la  Carrera 23 No  apartamento  Barrio de Bogotá D.C.   Teléfono 313 313 05 25 y correo electrónico rodrigoacostab@gmail.com


Atentamente,


 


RODRIGO HERNAN ACOSTA BARRIOS


C.C No.19. 439.747 de Bogotá




[1] La publicación del Decreto 1921 de junio 1 de 2011 se realizó en el Diario Oficial de Colombia núm. 48087, 1 de Junio de 2011 se aporta en las pruebas.




COMPARTIR:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Follow by Email
Telegram
WhatsApp