Los vocales de control social son los representantes de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios frente a las empresas prestadoras, entes territoriales y otras entidades del sector.
Ellos hacen parte de los comités de desarrollo y control social, CDCS, espacios de participación creados por usuarios para vigilar la gestión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios como acueducto, alcantarillado, aseo, energía, gas y telefonía básica.
Las normas no especifican vocales de control social para los servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones como internet y valor agregado.
Los vocales tienen, entre otras, las siguientes funciones:
• Solicitar la inscripción del CDCS ante la alcaldía, en los sistemas de información de las empresas prestadoras que fiscalizará, y ante la Superservicios.
• Informar a la comunidad sobre sus derechos y deberes en materia de servicios públicos domiciliarios, y orientarlos sobre su defensa y cumplimiento.
• Recibir y evaluar los informes que los usuarios o suscriptores presenten sobre el funcionamiento de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios objeto de su fiscalización. Igualmente, promover ante las empresas y autoridades locales, departamentales y nacionales las medidas correctivas según sus competencias.
• Atender oportunamente todas las consultas, y tramitar las quejas y denuncias que le formulen al comité.
• Custodiar y llevar el registro de las personas que hayan constituido el comité, o que se integren posteriormente a las asambleas de usuarios, cumpliendo los requisitos.
• Presidir las asambleas de usuarios y la junta directiva del comité.
• Ser miembro de las juntas directivas de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios del orden municipal o distrital, o del comité de estratificación local, cuando sea designado por el alcalde.
• Someter los libros de cuentas de la tesorería a la vigilancia del fiscal del comité.
El alcance normativo de los Comités de Control y Desarrollo Social:
La figura de los Comités de Control y Desarrollo Social fue desarrollada tanto en la Ley 142 de 1994 como en el Decreto Reglamentario 1429 de 1995; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de dicha ley, modificado por el articulo 10 de la ley 689 del 2001, los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios serán conformados por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno (1) o más de los servicios públicos a los que se refiere la citada Ley 142.
Las funciones de los Comités de Desarrollo y Control Social se encuentran contempladas taxativamente en el artículo 63 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 8 del Decreto 1429 de 1995 y, en resumen, son las siguientes:
* Proponer a las empresas de servicios públicos domiciliarios los planes y programas que consideren necesarios para resolver las deficiencias en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
* Elegir al Vocal de Control que los representará, así como a su Junta Directiva.
* Dar posesión de los vocales de control y los miembros de la Junta Directiva de los Comités de Desarrollo y Control Social.
* Dictar su propio reglamento.
* Remover en cualquier tiempo, al Vocal de Control por decisión tomada por la mayoría absoluta de los miembros del comité.
* Reglamentar la destinación de los fondos que sean adjudicados al Comité de Desarrollo y Control Social y establecer las formas que el comité deba utilizar para la consecución de recursos.
* Procurar que la comunidad aporte los recursos necesarios para la expansión o el mejoramiento de los servicios públicos domiciliarios, en concertación con las empresas de servicios públicos domiciliarios y los municipios.
* Solicitar la modificación o reforma, en primera instancia ante los comités de estratificación y en segunda instancia ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de las decisiones que se adopten en materia de estratificación.
* Estudiar y analizar el monto de los subsidios que debe conceder el municipio con sus recursos presupuestales a los usuarios de bajos ingresos; examinar los criterios y mecanismos de reparto de esos subsidios; y proponer las medidas que sean pertinentes para el efecto.
* Solicitar al personero municipal la imposición de multas a las entidades prestadoras, por las infracciones a la Ley 142 de 1994 o por violación a las normas especiales a las que deben estar sujetas, cuando de ellas se deriven perjuicios para los usuarios.
* Colaborar en las campañas de racionalización del uso de los servicios, así como con la labor de los organismos de control.
* Velar porque los mecanismos creados para una adecuada información a los usuarios, sobre actividades y funcionamiento de las entidades prestadoras, así como de los derechos y obligaciones que les asisten, sean efectivos y cumplan su cometido.
* Recibir y evaluar el informe trimestral que de su gestión presente el Vocal de Control, y rendir un informe anual a la asamblea de usuarios.
En cuanto a las funciones de los vocales de control, este mismo Decreto establece en su artículo 12, lo siguiente:
* Solicitar la inscripción del Comité de Desarrollo y Control Social ante el alcalde.
* Informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de la conformación del comité y de su elección como Vocal de Control.
* Informar a la comunidad acerca de sus derechos y deberes en materia de servicios públicos domiciliarios, y ayudarlos a defender aquéllos y a cumplir éstos;
* Recibir informes acerca del funcionamiento de las empresas prestadoras, evaluarlos y promover frente a las mismas y frente a las autoridades municipales, departamentales y nacionales las medidas correctivas que sean de competencia de cada una de ellas.
* Dar atención oportuna a todas las consultas y tramitar las quejas y denuncias que le formulen al comité.
* Rendir trimestralmente al comité, informe de las labores adelantadas en ejercicio de sus funciones.
* Custodiar y llevar el registro de los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales que cumplan con los requisitos de ley y que hayan asistido a la asamblea constitutiva, o que con posterioridad a ella desean participar en la asamblea de usuarios.
* Presidir las asambleas de usuarios y la Junta Directiva del comité.
* Ser miembro de las juntas directivas de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios del orden municipal, o del comité de estratificación local, cuando sea designado por el alcalde.
* Ejercer las funciones que le delegue el comité en pleno.
* Someter a la vigilancia del fiscal los libros de cuentas de la Tesorería del comité.

Los siguientes son los pasos para CONSTITUÍR UN COMITÉ DE CONTROL SOCIAL Y DESARROLLO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS:
